Novedades normativas introducidas por la LEY DE EMPRENDEDORES

 Las principales novedades introducidas por Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, comúnmente denominada “Ley de Emprendedores”, son las siguientes:

Impuesto sobre Sociedades

Deducción por inversión de beneficios

Con efectos 1 de enero de 2013, se establece una nueva deducción para aquellas entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios en el período impositivo anterior sea inferior a 10 millones de euros.

La deducción será del 10% de los beneficios del ejercicio, que se inviertan en elementos nuevos de inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas.

En el caso de Micropymes, el porcentaje de deducción será del 5%.

La inversión deberá realizarse en el plazo comprendido entre el inicio del año en que se obtienen los beneficios, y los dos años posteriores.

Los elementos adquiridos deberán permanecer en funcionamiento en la entidad, durante los 5 años posteriores, salvo que su vida útil sea inferior a este período.

La aplicación de esta deducción exige que mientras los elementos adquiridos permanezcan en la sociedad se dote una reserva indisponible.

La deducción se practicará en la cuota íntegra del período impositivo en que se realice la inversión.

  

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Incentivos fiscales para inversiones en empresas de nueva o reciente creación y por inversión de beneficios

La deducción por inversión en este tipo de empresas que se puede aplicar es del 20% (sobre un máximo de 50.000 euros) en la cuota estatal del IRPF por la inversión realizada suscribiendo acciones o participaciones en empresas de nueva creación.

El importe de las acciones o participaciones adquiridas con el saldo de la cuenta ahorro-empresa, que haya sido objeto de deducción en el IRPF, ni las cantidades satisfechas que se hayan acogido a alguna deducción aprobada por la Comunidad Autónoma correspondiente no formarán parte de la base de la deducción..

Para que la mencionada deducción pueda aplicarse las entidades deberán cumplir los siguientes requisitos:

Forma societaria de Sociedad Anónima, Sociedad Limitada o Sociedad Laboral.

Que la actividad económica ejercida cuente con los medios materiales y humanos para su desarrollo.

Los fondos propios de la entidad no podrán ser superiores a 400.000 euros en el momento en que se adquiera la participación. En los grupos consolidados, el importe de los fondos propios se referirá al conjunto de entidades de todo el grupo.

Las entidades deberán ser de nueva o de reciente creación (menos de tres años).

No pueden ser acciones o participaciones en una entidad a través de la cual se ejerza la misma actividad, que se venía ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad.

Las acciones o participaciones adquiridas deberán permanecer en el patrimonio del contribuyente durante al menos tres años y hasta un máximo de doce, sin que el contribuyente y su grupo familiar puedan alcanzar en ningún momento una participación superior al 40 por 100.

 En el caso de ser transmitida la participación se establece una exención total de la plusvalía puesta de manifiesto, cuando el importe total obtenido en dicha transmisión se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación.

  

Impuesto sobre el Valor Añadido e Impuesto General Indirecto Canario

Con efectos 1 de enero de 2014, se crea un nuevo régimen especial en el Impuesto sobre el Valor Añadido y en el Impuesto General Indirecto Canario, que es conocido como régimen especial del criterio de caja.

El citado régimen es de carácter voluntario, y solo podrán acogerse al mismo los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones no supere los 2 millones de euros.

Las operaciones concretas que quedarían excluidas son las siguientes:

Operaciones acogidas a otros regímenes especiales,

entregas de bienes exentas,

adquisiciones intracomunitarias de bienes,

operaciones a las que se aplique la regla de inversión del sujeto pasivo,

importaciones y operaciones asimiladas a las importaciones,

autoconsumo de bienes y servicios.

Los empresarios que opten por este régimen especial el Impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos o si éste no se ha producido, el devengo se producirá el 31 de diciembre del año siguiente en que se haya realizado la operación.

En consonancia con la aplicable al IVA repercutido, el IVA soportado no se devengará hasta el momento del pago total o parcial del precio por los importes efectivamente pagados o si éste no se ha producido, el devengo se producirá el 31 de diciembre del año siguiente en que se haya realizado la operación.

Derecho Mercantil

Acuerdo Extrajudicial de Pagos

Nueva figura contemplada que se caracteriza por ser más flexible que el concurso de acreedores judicial

El acuerdo extrajudicial de pagos no afecta a los créditos con hacienda, seguridad social, etc… y a los créditos garantizados con derechos reales solo se solo les afecta si estos dan su consentimiento o al termino del proceso para acomodarlos al acordado con el resto de acreedores.

Para este tipo de acuerdo el plazo máximo que no debe sobrepasarse es de 3 meses y el deudor no pierde la facultad de administrar sus bienes por lo que se elimina la figura del administrador concursal dando paso a la figura del mediador concursal que siendo nombrado por el Registrador Mercantil, debe elaborar un Plan de pagos para someterlo a la negociación y aceptación de los acreedores. Los acreedores durante este plazo de tres meses de tramitación no pueden solicitar el concurso.

Este plan de pagos no puede exceder ni quitas superiores al 25% y ni contemplar un periodo superior a 3 años.

El plan de pagos aprobado deberá elevarse a Escritura Pública, si el plan de pagos no es aprobado o se supera el plazo de tres meses el mediador concursal debe solicitar el Concurso, en cuyo caso se abrirá directamente la fase de liquidación.

Sociedad Limitada de Constitución Sucesiva (SLCS)

Se crea una nueva persona jurídica denominada Sociedad Limitada de Constitución Sucesiva (SLCS), estas sociedades se podrán constituir con un capital inferior a 3.000 euros no siendo necesario acreditar al Notario el desembolso de capital con el certificado bancario.

Mientras que la Sociedad no llegue al límite inferior de 3.000 euros de capital social, la Sociedad debe destinar a reserva legal el 20% de sus beneficios, además de tener limitados el reparto de dividendos y las retribuciones a los administradores por el ejercicio de sus cargos.

Nuevos límites para la formulación abreviada de Balance, Estado de Cambios en el Patrimonio Neto

La reforma aprobada aumenta dichos límites, permitiendo formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados a las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

Que el total de las partidas del activo no supere los 4.000.000 €.

Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 8.000.000 €.

Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.

Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.

La reforma aprobada NO modifica los límites para eximir de la obligación general de auditoría a las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

Que el total de las partidas del activo no supere los 2.850.000 €.

Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 5.700.000 €.

Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.

 Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.

25
Oct
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